NUE 165-ADP-2017 
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete. 
       El 11 de octubre del presente ao, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, interpuso recurso de apelacin en contra de la Polica Nacional Civil (PNC), en la que solicita la cancelacin de su antecedente delincuencial, en donde se le atribuye el delito de homicidio agravado.
      Visto el contenido del mismo, es pertinente realizar las siguientes consideraciones:
	I. De conformidad con los Art. 82 y 84 de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica (LAIP); y Arts. 54 y 76 de su reglamento, el recurso de apelacin debe, entre otros puntos, presentarse por escrito, de forma libre o en formularios aprobados por el Instituto, el cual por lo menos debe contener: a) el nombre legal del ente obligado a quien hizo la peticin original, cuya resolucin est recurriendo; b) el nombre y los datos de la persona que solicita la apelacin y el medio por el que va a recibir notificaciones; y c) la resolucin que est apelando y las peticiones que presenta.
	En el presente caso, este Instituto advierte que el recurso de apelacin interpuesto por el seor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no hace referencia a la resolucin que est apelando, la fecha de notificacin de dicha resolucin y no adjunta la documentacin que respalde lo actuado por el oficial de informacin.
      Asimismo, es pertinente sealar que los escritos y documentacin presentada ante este Instituto debern contener la firma autgrafa del apelante. En el presente caso, el escrito presentado carece de su firma.
      En consecuencia de lo anterior, debe prevenrsele al apelante que subsane las deficiencias antes sealadas y que adems adjunte una copia de la resolucin del oficial de Informacin de la PNC, de conformidad a lo establecido en el Art. 36 de la LAIP, so pena de declarar improcedente el presente recurso.
	Por las razones antes expuesta y de conformidad con los Arts. 6 y 11 de la Constitucin de la Repblica; Arts. 36, 38, 82, 84, 86 y 102 de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica (LAIP); Arts. 54 y 76 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica, este Instituto resuelve:
   a) Prevenir al seor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para que en el plazo de tres das hbiles contados desde el da siguiente a la notificacin del presente auto, subsane las deficiencias sealadas por este Instituto y remita la informacin antes mencionada debidamente firmada.
   b) Notificar al apelante de esta resolucin por medio de la direccin de correo electrnico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, dejndose constancia impresa, en todos los casos, de haberse realizado las notificaciones.
   Notifquese.-




PRONUNCIADA POR LA COMISIONADA Y  LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN.
CC



      
     
     
     


Pgina 1 de 2


